Proliga pide a la RFEF la prescripción de las sanciones leves

Entiende esta asociación que al pasar más de un mes desde su imposición estas han prescrito

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ProLiga, asociación que engloba clubes de Segunda División ‘B’ y Tercera, ha remitido a la RFEF un informe por el que pide, que las sanciones leves a jugadores y técnicos de Segunda B y Tercera se queden sin efecto de cara al play-off del mes de julio. Entiende Proliga que habrá transcurrido un mes desde su carácter firme y que, por tanto, habrían prescrito.

ProLiga argumenta esta petición en que condicionará claramente la configuración de los equipos de cara a competir en los partidos de play-off. “Entendemos que se trata de una información realmente relevante. No en vano, afecta a casi un centenar de clubes de Segunda B y Tercera que han de disputar el play-off exprés diseñado por la RFEF”, dice ProLiga en una nota de prensa publicada en su página web.

ProLiga se fundamenta en que, a la fecha de celebración del primer partido de esos play-off, que sería el 18 de julio de 2020, habrá transcurrido más de un mes desde que las resoluciones se hubieran impuesto. Eso haría que dichas resoluciones habrían adquirido firmeza. Por lo tanto, ProLiga pide que se actúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2. del Código Disciplinario:

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. Comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

¿Cómo afecta de cara al play-off en julio?

Por lo tanto, todas las sanciones impuestas por infracciones de carácter leve, habrían prescrito al mes desde su firmeza. Hay que tener en cuenta que durante el Estado de Alarma, los plazos administrativos quedaron suspendidos y éstos no se reanudaron hasta el día 1 de junio de 2020. De esta forma, siendo ese el primer día a contar, las resoluciones adquirieron firmeza este pasado 9 de junio de 2020, ya que fue cuando venció el plazo de recurso a las mismas.

Por lo tanto, siendo firmes las resoluciones desde el 9 de junio de 2020, las sanciones leves prescribirían un mes más tarde, el 9 de julio. Dado que el play-off no comenzaría hasta el 18 de julio, esa prescripción de las sanciones de carácter leve sería efectiva. Y por ende, su aplicación en aquellas personas sancionadas (futbolistas, miembros del cuerpo técnico, etc), de forma que podrían participar en el partido correspondiente.

Esto supone, a falta de que la RFEF decida sobre esta petición, que todas las infracciones leves tipificadas en el Código Disciplinario de la RFEF entre sus artículos 109 y 130 habrían prescrito. Esas serían las siguientes:

Anexo: Sanciones tipificadas como leves
  • Art. 109 – Publicidad. *
  • Art. 110 – Alteración de carácter leve del orden del encuentro.
  • Art. 111 – Amonestaciones con ocasión de los partidos.
  • Art. 112 – Acumulación de amonestaciones.
  • Art. 113 – Doble amonestación.
  • Art. 114 – Expulsión directa. *
  • Art. 115 – Juego peligroso.
  • Art. 116 – Insultos, amenazas o provocaciones de carácter leve.
  • Art. 117 – Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas. *
  • Art. 118 – Actos de provocación.
  • Art. 119 – Términos, expresiones o gestos ofensivos. *
  • Art. 120 – Protestas al árbitro.
  • Art. 121 – Provocaciones al público.
  • Art. 122 – Conductas contrarias al buen orden deportivo. *
  • Art. 123 – Violencia en el juego. *
  • Art. 124 – Simulación.
  • Art. 125 – Deberes propios de organización de los partidos. *
  • Art. 126 – Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
    reglamentarias. *
  • Art. 127 – Infracciones de los delegados. *
  • Art. 128 – Redacción de actas arbitrales. *
  • Art. 129 – Impago de honorarios arbitrales.
  • Art. 130 – Revisión de las decisiones arbitrales. *
  • Art. 130 bis – Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores.

*- Las relacionadas con los artículos 109, 114, 117, 119, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 130 bis pueden ser tipificadas también como graves o muy graves, según determinen los órganos correspondientes.

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