Las posibles sanciones a las que se enfrenta el Fuenlabrada

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha abierto un expediente disciplinario que puede conllevar duras sanciones

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A última hora de la tarde de ayer, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol anunciaba la apertura de un expediente disciplinario al CF Fuenlabrada por los hechos acontecidos desde el pasado sábado, con la no comunicación de varios positivos en COVID-19 en su plantilla a las autoridades sanitarias. Así mismo, a pesar de conocer esa existencia, el club se desplazó a La Coruña para la disputa el lunes. Hecho que infringía los protocolos sanitarios. Así comunicó la apertura del expediente el Comité de Competición.

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha incoado un expediente disciplinario extraordinario al CF Fuenlabrada SAD, tras recibir varias denuncias de diferentes clubes de Segunda División, ante la situación creada antes del partido previsto entre este equipo y el Real Deportivo de La Coruña SAD.

Este Comité ha recibido varias denuncias de clubes a lo largo de las últimas horas, en referencia a posibles incumplimientos del código disciplinario de la RFEF. Tras analizarlas, ha decidido iniciar el procedimiento disciplinario. El expediente abierto supone el nombramiento de un instructor, que dará traslado del mismo a los clubes interesados

¿A qué se enfrenta el Fuenlabrada?

El instructor encargado del expediente disciplinario abierto será quien tenga todo el poder en el esta fase. Tendrá un plazo máximo de un mes -aunque es de imaginar una resolución mucho más rápida- para decretar el sobreseimiento del caso o formulará el correspondiente pliego de cargos. De ser esta segunda opción, deberá determinar los hechos imputados, circunstancias concurrentes, así como las supuestas infracciones cometidas y sus sanciones que pudieran aplicarse.

Hay que recordar que el instructor de la RFEF solo puede evaluar aspectos puramente deportivos y no sanitarios. Éstos podrían tener importancia a la hora de decidir las actuaciones del club y por lo tanto tenidos en cuenta por el instructor. Pero la supuesta intención de encubrimiento o de no comunicación del club de la que se les ha acusado, no sería en ningún caso juzgada por éste órgano.

A primera vista, el cuadro madrileño podría enfrentarse a cargos punibles por dos vías recogidas en el Código Disciplinario de la RFEF, que es el reglamento que rige sobre estos hechos.

Conductas contrarias al buen orden deportivo

La primera vía por la que podría emitirse cargos contra el club es si se determina que el Fuenlabrada tuvo una conducta contraria al buen orden deportivo por parte del club. Esto se recoge en el artículo 68 del Código Disciplinario

En general, las conductas contrarias al buen orden deportivo, que no sean calificados como actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes, cuando se reputen como muy graves, serán sancionadas con multa de 3.006 a 30.051 euros y una o varias de las siguientes sanciones:

  • Pérdida del encuentro, en los términos descritos en el artículo 59 del presente
    código disciplinario.
  • Deducción de tres puntos en la clasificación.
  • Descenso de categoría.
  • Celebración de partidos en terreno neutral.
  • Clausura total del recinto deportivo de un partido a una temporada.

Corresponderá al instructor determinar si la conducta si el Fuenlabrada incurrió el pasado lunes en una sanción de este tipo y proponer la sanción correspondiente. En caso de darle por perdido el partido sería por tres goles a cero, tal y como se recoge en el artículo 59.

La incomparecencia al partido

La segunda vía por la que podría ser sancionado el Fuenlabrada es la mera incomparecencia al partido. Esto está recogido en el artículo 77.1.b del Código Disciplinario de la RFEF. Este dice que:

Se computará el encuentro por perdido al infractor. Descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero.

Pero para determinar si de verdad se produjo una incomparecencia al partido, deberá probarse tal y como se recoge en el artículo 77.5

Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente. Ya sea ésta por voluntad dolosa, por notoria negligencia; y asimismo, aún compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos
reglamentariamente establecidos con carácter general o específico.

Salvo que en este último supuesto exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.

De determinar el instructor que ha sido, además de la pérdida del partido por tres goles a cero y la deducción de tres puntos en la clasificación, el Fuenlabrada también se expone a una multa económica y una indemnización al RC Deportivo.

Según se recoge en el 77.3 la multa oscilaría entre 3.006 y 12.021 euros; además de indemnizar al RC Deportivo con los costes derivados de las tareas organizativas del encuentro y una cuantía adicional por taquillaje. No obstante, dado que el partido se disputa a puerta cerrada, es probable que este punto no se aplicase.

En todo caso todo apunta a que el Fuenlabrada se enfrenta a dos escenarios. El de que su caso sea sobreseído, de forma que LaLiga deberá fijar fecha para su compromiso frente al Deportivo; o bien que sea sancionado. En ese caso las sanciones estipuladas indican que se le daría por perdido el partido en todo caso, de forma que se despediría de la opción de disputar el play-off.

¿Que efectos traería un castigo por incomparecencia para Elche y Deportivo?

Para el Elche el efecto sería claro. El cuadro ilicitano terminaría la competición en sexto lugar, clasificándose para el play-off de ascenso a LaLiga Santander. Eso, sin perjuicio de otras actuaciones judiciales que pudieran derivarse a futuro.

Para el Deportivo le supondría acabar con 51 puntos en la clasificación. Esto no evitaría su descenso de categoría en principio. Y es que hay que recordar que el club tiene recurrido ante el TAD una supuesta alineación indebida del Extremadura en la jornada 40. De estimar este órgano el recurso del cuadro blanquiazul, sumaría 54. Algo que le haría lograr la salvación “en los despachos” y conllevaría el descenso de la SD Ponferradina, que caería a la 19ª plaza de la clasificación.

2 Comentarios
  1. Matías dice

    Al Fuenlabrada deberían darle como perdido el partido frente al Depor y descenderlo de categoría por haberse ido de juerga sin tomar las medidas de precaución frente al Covid-19. Así los equipos mas perjudicados por esa actitud sería el Depor que conservaría la categoría y el Elche que jugaría el Play off.

    1. Rander dice

      No entiendo… Que por no llevar la mascarilla te metan 600€ de multa y éstos sabiendo que estaban contagiados y siendo conscientes que iban a contagiar a más persona no le pongan una multa por lo penal. Estás claro que la ley para ricos y pobles.

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