La jueza sentencia que las ventas de Antoñín y Mula fueron legales

Nuevo recurso de Al-Thani que es tumbado en los juzgados, ya que la jueza no aprecia indicios de irregularidad de ningún tipo en las operaciones

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El Málaga ha vuelto a obtener una victoria en los juzgados frente a la familia Al-Thani. El jeque catarí había denunciado infracciones y delitos dolosos en las ventas que el club, bajo la administración judicial, había hecho de Antoñín Cortés y Álex Mula a Granada y Fuenlabrada respectivamente. Cabe destacar que ambas ventas, especialmente la primera de ellas, fue esgrimida por necesaria y obligatoria por el administrador judicial para poder acabar sin impago de ningún tipo el curso pasado.

Pero la juez del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga ha vuelto a dictar un auto en contra de otro recurso presentado por los abogados de la familia Al Thani. Dice la jueza que el administrador judicial notificó que la situación financiera de la entidad la abocaba a “una situación de insolvencia y posterior petición de un concurso de acreedores”.

Se alega en este recurso perjuicio para la entidad Málaga CF SAD y que nunca fueron informados de dicha venta. Pues bien, como justificación de lo erróneo de las alegaciones que se hacen ahora por los querellados en su recurso hay que remontarse al escrito presentado por el Sr. administrador judicial, fechado el 20 de marzo de dos mil veinte. En dicho escrito se informaba, pocos días después de la toma de posesión del Sr. administrador judicial, de la venta urgente del jugador Antonio Cortés Heredia ‘Antoñín’ ante la delicadísima situación económica del club.

Y así, en dicho escrito, una vez expuesto el estado de tesorería , se hacía saber a este juzgado, que la situación era tal que cualquier imprevisto en descenso de ingresos y/o cobros, pagos no previstos, más la situación sanitaria generada por el SARS-CoV- 2 abocaría a la entidad a una situación de insolvencia y posterior petición de concurso de acreedores.

Pero la jueza no se queda solo ahí, desmontando el argumento de los Al-Thani. Además les reprocha su actitud en este proceso, como en los otros, alegando que nunca ofrece otras alternativas. Y no solo eso, sino que además incumple los requerimientos de este juzgado.

Nunca podrá decir la parte querellada que le fue ocultada la información. Dos días después de que se comunicara al juzgado por escrito (evidentemente la que suscribe, como magistrada, había tenido conocimiento previo de forma verbal por la urgencia de la situación. Pues como ya se dijo en alguna resolución anterior: la comunicación con el sr. administrador judicial es fluida y constante), se dictó providencia en la que se le dio traslado para alegaciones a la parte querellada y demás partes personadas.

Su contestación, aparte de oponerse de forma radical, es una oposición radical (que ahora reproduce en su escrito de recurso) pero sin dar ningún tipo de solución alternativa salvo la de ofrecer, y previo requerimiento expreso del juzgado, un calendario de devolución de prestamos a un plazo de unos quince años –bastante superior al pactado y ya incumplido– y una garantía hipotecaria de un inmueble en Qatar. Algo que también se ha ofrecido como garantía de fianza en la pieza de responsabilidad civil.

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