“Inyustisia”: sobre libertad de expresión, Código Disciplinario y fútbol femenino

La libertad de expresión en el fútbol a debate a raíz de una sanción

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En tiempos recientes se ha desatado una nueva polémica en el mundo del fútbol. Algo que viene a demostrar, paradójicamente, que el fútbol femenino sí interesa. Una sanción a una reconocida futbolista española ha desatado un intenso debate en dos frentes: libertad de expresión y aplicación de la norma a la que te sometes voluntariamente. Vamos a proceder a explicar algo la historia y a exponer el debate. Finalmente expresaré un poco mi opinión al respecto de los efectos que esta nueva polémica puede tener en varios aspectos.

Antecedentes

En los últimos años se produjo una apuesta por fomentar que la Primera Iberdrola fuera arbitrada solo por árbitras. Y esto se refleja cada jornada cuando vemos a tres colegiadas dirigir los encuentros de la máxima categoría del fútbol femenino patrio. Esta medida no ha estado exenta de polémica, y, de hecho, ha creado varios debates. Sobre todo en relación al nivel del arbitraje. Se han cuestionado mucho y en muchas ocasiones las decisiones el triplete arbitral. No siempre de forma no sesgada, de forma imparcial, aunque desde los medios no solía verse reflejado un amarillismo al respecto.

Con la popularización del futbol femenino, este ha ido ganando repercusión, al igual que las futbolistas… y las árbitras, pero no al mismo nivel ni del mismo modo. Las primeras, especialmente las más mediáticas, han conseguido mover y generar bastante seguimiento social – aunque el mercado del fútbol femenino no sea el mismo que el de su homólogo masculino. Las segundas han acaparado críticas dentro y fuera de los terrenos de juego y por parte de distintos actores.

La última polémica, desatada entorno a la sanción que recibió una destacada futbolista española, ha traído cola. Tras protestar y cuestionar varias decisiones arbitrales a través de RRSS, se le abrió expediente disciplinario y, finalmente se la ha sancionado con 4 partidos de suspensión y más de 600€ de multa. Y esto generó un estallido generalizado en medios de comunicación y en RRSS.

Sanción y argumentos

El miércoles 10 de marzo, tras disputar un partido de la UWCL, el FC Barcelona Femení comunicaba que una de sus jugadoras había sido sancionada con 4 partidos de suspensión por unas declaraciones en RRSS. Estas fueron vertidas tras una expulsión en un encuentro que la futbolista consideraba injusta.

¿Qué argumentos esgrimió la Jueza de Competición para sancionar? Principalmente, que se vulnera el art. 100 bis del Código  Disciplinario, que prohíbe cuestionar el comportamiento o las decisiones del estamento arbitral o de órganos de la RFEF. Y esta vulneración viene dada por traspasar el límite de lo que la libertad de expresión permite y defiende, según lo que se ha filtrado del texto de la resolución. ¿Qué argumentos adujeron el Club y la jugadora para defenderse? La libertad de expresión fue su alegato de defensa. Quisieron enmarcar esas declaraciones en el derecho a la libertad de expresión y de opinión. Nunca dijeron que esas declaraciones no tenían por objetivo cuestionar la imparcialidad o la actuación del estamento arbitral.

Se cuestiona también si el ente federativo debería poder entrar a sancionar, de oficio, a sus federados. Otro interesante debate que añadir a la situación. Veamos si el Código Disciplinario de RFEF permite que se lleven a cabo investigaciones de oficio y, de ser así, en qué circunstancias. Y también miraremos qué efectos podría tener sobre los federados y sobre directivos y demás actores del fútbol. En primer lugar, mencionar que ha habido sanciones previas por declaraciones contra el estamento arbitral a otros deportistas o directivos. En segundo lugar, señalar que el art. 22 del Código Disciplinario permite a los órganos competentes entrar de oficio e instruir los casos cumpliendo con requisitos establecidos, no es necesaria denuncia externa. Y el art. 100 bis, sanciona las críticas a los diferentes estamentos del futbol, con lo que, normativamente hablando, no habría problema. Filosóficamente, es otro asunto, en el que entraremos más adelante.

Libertad de expresión: ¿qué es y cómo se defiende?

¿Qué es la libertad de expresión? Vamos a las definiciones normativas: “El art. 20 de la Constitución Española de 1978 reconoce y tutela los derechos a la libertad de expresión en diversas manifestaciones​:

  1. Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
  3. A la libertad de cátedra, etc.

La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

Libertad de expresión en el deporte

¿Está protegida en el ámbito del deporte? Pues tanto el Comité Olímpico Internacional como otras Instituciones de gobernación del deporte la restringen mucho, si no la vulneran directamente, en sus Reglamentos. Se prohíben manifestaciones de carácter político o social, mostrar lemas o imágenes en el equipamiento deportivo, y también la realización de algunos tipos de declaraciones. Esto es algo que sucede con la protección de otros derechos fundamentales en el deporte, y que ha suscitado amplio debate mediático y académico. También debemos valorar que no todo puede ser libertad de expresión, que como todo derecho, tiene sus límites. ¿Se extralimita el art. 100 bis del Código Disciplinario RFEF con respecto del bien jurídico protegido – esto es, la integridad de la competición y de los distintos estamentos y órganos que la permiten? ¿Debería un cuerpo gubernativo del deporte o una Federación poder limitar la libertad de expresión? ¿Lo hacen? Merece la pena reflexionar al respecto.

El Código Disciplinario a debate: los bienes jurídicos protegidos y enfrentados en este caso son el derecho a la libre expresión y opinión y el derecho a la integridad de las competiciones y sus participantes y órganos rectores. Es un fino equilibrio que parece haberse roto. Pero, ¿alguien cuestionaba la libertad de expresión de los federados en el futbol? Lo cierto es que llevan años produciéndose quejas sobre algunos estamentos del futbol y sus actuaciones, y que hasta ahora no se habían sancionado, ni se sancionan muchas de las expresiones de queja – pareciera que aquí el detonante pudo ser quién se quejó… o cómo se expresó.

¿La libertad de expresión era el asunto en cuestión?

El enfoque y el encuadre en la polémica del arbitraje en el futbol femenino. ¿El nivel o la política de elección a debate? ¿Quién puede o debe afrontar el problema derivado de la polémica respecto del arbitraje en el futbol femenino? ¿Quién y donde deberían reclamarse esas mejoras y esos cambios? ¿Quiénes son los responsables de esta situación? ¿Estamos fomentando la polémica o el debate desde medios de comunicación? Igual deberíamos reflexionar todos sobre algunas de estas cuestiones, y ver qué podemos mejorar, porque el futbol está conformado por varios estamentos, y para mejorarlo tenemos que actuar todos.

¿Las RRSS son el foro en el que debatir estas cuestiones filosóficas y normativas? Pues, teniendo en cuenta la polarización, la emocionalidad y la desinformación existentes en las mismas, seguramente no lo sean. Pueden ser un magnífico lugar para añadir enfoques y temáticas, pero no se favorece el debate sosegado y argumentado, sin sesgos – aunque todos los tengamos. Pero después de haber presenciado como movilizaciones sociales y movilizaciones por redes sociales han puesto en cuestión nuestro sistema y el Estado de Derecho, pareciera que deberíamos tener precaución al intentar generar cambios normativos mediante la emoción y el sentimentalismo.

Derechos y libertades en liza

¿Se debatía sobre libertad de expresión o sobre la obligatoriedad de respetar las normas a las que voluntariamente uno se sujeta al estar sujeto a potestad federativa? Y, ¿se puede desconocer el Reglamento y el Código Disciplinario como deportista? Todos los deportistas, entrenadores, árbitros y miembros de los órganos federativos están sujetos al Reglamento de su disciplina y al Código Disciplinario federativo en el marco de su actividad deportiva. Por ello, todos estos estamentos deberían conocerlos, o estar rodeados de quienes los conozcan. Eso evitaría problemas y malas interpretaciones. Tanto es así, que se producen muy pocas sanciones alegando esta clase de incumplimientos. Y muy pocos se defienden pidiendo respeto a la libertad de expresión, pues se podría pensar que, de no extralimitarse esta norma, en el momento en el que se vulnera, se estaría superando el límite de la libertad de opinión y expresión.

Opinión

En conclusión, se suscitan muchas cuestiones, algunas de calado filosófico y otras de carácter más normativo. Todas ellas interesantes y de imperativa e importante resolución para la mejora del deporte y de las garantías de los deportistas.

Finalmente, quisiera esbozar mis opiniones al respecto de tres factores: el debate suscitado y su legitimidad, el enfoque que se dio a la polémica, y las consecuencias que podría llegar a tener en el desarrollo del deporte rey (aunque aquí lo disputen princesas guerreras):

a. Debate y legitimidad: el debate para mejorar y aprender siempre es positivo, sobre todo cuando se realiza en los foros oportunos y ante las personas adecuadas. El intercambio de posturas suele ser fructífero y legítimo siempre, por muy dispares que sean las posiciones. Quién lo suscite es irrelevante.

b. Enfoque de la polémica: tengo la impresión que hemos enfocado muchos de nosotros – y me incluyo – este asunto desde el prisma emocional y visceral más que racional. Así se dificulta el poder debatir y buscar las mejores estrategias para avanzar.

c. Consecuencias en el desarrollo del futbol: el examen de la normativa y de su aplicación es procedente para la mejora del deporte. Pero infantilizar y poner o quitar responsabilidades por sus actos a las personas que lo conforman según afinidades o sentimientos, puede ser un peor lastre para el desarrollo del futbol femenino que cualquiera impuesto por Federaciones y otros actores del deporte. Seamos todos responsables y asumamos que no todo tiene que ser boicot contra nosotros o nuestros intereses. Dejemos el paternalismo de lado y actuemos para cambiar lo que se deba allí donde sea necesario actuar.

Una reflexión final: ¿se ha desatado este debate porque se siente vulnerado un importante derecho fundamental (libertad de expresión y opinión) o porque no nos ha gustado que se aplique la norma reguladora sobre alguien que comparte nuestra opinión y sesgo?

Por Helena García (@hgamo18)

1 comentario
  1. […] llegar hasta el presente, donde se verá específicamente la relación del fútbol – y del fútbol femenino – con la […]

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