El TSJN anula una sanción de Antiviolencia a Osasuna

La Comisión Antiviolencia había multado al club rojillo en 2018 al acusar a Osasuna de haber facilitado entradas a miembros del grupo radical Indar Gorri

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado la sanción de 50.000 euros que la Comisión Antiviolencia impuso en 2018 a Osasuna tras el encuentro con el Real Valladolid en el José Zorrilla.

La Comisión Antiviolencia había defendido entonces que Osasuna había facilitado para dicho encuentro entradas a miembros de Indar Gorri, a pesar de que las 414 entradas de que disponía la entidad se sortearon ante notario entre los más de 1.500 socios inscritos previamente. Las alegaciones del club no fueron atendidas en vía administrativa ni en la primera instancia de la vía contencioso-administrativa pero ahora el recurso de apelación en el TSJN ha dado la razón a Osasuna.

“En primer lugar, diremos que no hay tal promoción o favorecimiento, que es lo que exige el tipo sancionador que emplea el verbo ‘apoyar’, puesto que el mismo supone según el diccionario de la Real Academia Española ‘favorecer, patrocinar o ayudar’ y aquí no hay tal conducta, sino que el club recurrente dispone un número de entradas, 414, para todos sus socios y, como hay más socios interesados que entradas, organiza un sorteo ante Notario, del fallo”.

Y añade que las bases del sorteo fueron recogidas por el Fedatario público y en el mismo fueron “agraciadas 61 personas que resultan ser miembros del grupo Indar Gorri. Pero de las bases “no resulta acreditado que haya habido una actividad de favorecimiento strictu sensu a esas 61 personas, ni consta que hayan obtenido las entradas con preterición de otros socios”.

Agrega en este sentido el fallo que “únicamente existe una actividad de reparto de las entradas a sus socios por el Club recurrente, que se da de manera habitual cuando el equipo juega fuera de casa”.

Considera además que “tampoco puede tenerse como acto de apoyo el hecho de no haber excluido del sorteo a los socios del grupo Indar Gorri, que no han sido desposeídos de sus derechos como socios”, y añade al respecto que asumir la tesis de la sentencia recurrida y de la Administración “llevaría a entender que el Club estaría obligado a impedir la entrada a su propio estadio a socios que no estarían desposeídos de sus derechos como tales”.

El TSJN condena por todo ello a la Administración a hacer frente a las costas judiciales generadas en primera instancia, mientras que Osasuna no tendrá que abonar la sanción de 50.000 euros impuesta por la Comisión Antiviolencia, un acto por el que el club lamenta “el daño generado a su imagen durante este tiempo”.

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