Sentencia histórica contra la USWNT

Sentencia histórica contra la USWNT por la "igualdad salarial"

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Tras años de controversias y demandas, un Juez del Distrito Central California R. Gary Klausner, emitió una sentencia histórica en relación con el fútbol femenino estadounidense y su reclamación de “igualdad salarial”. Se trata de una reclamación que las futbolistas del combinado nacional llevaban años sosteniendo. Venían defendiendo esta postura en sus negociaciones para acuerdos colectivos, con anterioridad a la demanda que dio lugar a la histórica sentencia que se produjo recientemente.

Antecedentes: de la negociación a la demanda. El procedimiento

La Selección nacional femenina de Estados Unidos ha recibido una sentencia histórica. Pero antes de llegar a este punto se dieron distintos sucesos que precipitaron, primero, una denuncia y, más tarde, una resolución judicial.

Los antecedentes directos de esta sentencia son básicamente dos: el acuerdo con la Federación de Fútbol de USA para las condiciones laborales, y las diferentes condiciones y necesidades de ambos combinados nacionales absolutos.

En el primer caso, tras más de un año de negociaciones, la Selección femenina absoluta consiguió rubricar un nuevo acuerdo. Este era sustancialmente distinto al de sus homólogos masculinos: ellas tienen seguro por lesión e invalidez, bajas de maternidad pagadas (derecho a cuidadora para sus hijos, también) y seguros por la rescisión de contrato, además de un salario anual como jugadoras internacionales. Además, lograron mejorar sus contraprestaciones en beneficios por partido diputado. Ninguna de estas cláusulas aparece en el acuerdo de sus compañeros de trabajo.

En el segundo supuesto, se denunciaba que existía discriminación en las condiciones de viaje y alojamiento. Se alegaba que ellos tenían más fondos para viajar, mejores aviones y hoteles, también.

La Federación, además, parecía tener posiciones encontradas en su seno. Y también en su relación para con sus jugadoras. Esto dificultaba las negociaciones e impedía la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial. Entonces, llegó el momento clave. Las futbolistas se unieron e interpusieron una demanda frente al Juzgado del Distrito Central de California. Este primero de mayo se adelantaba la noticia de que ya había sentencia. Y unos días después se hacía pública.

El caso y la sentencia: resumen

Tras recibir la demanda y obtener pruebas y declaraciones de ambos bandos, el Juez R. Gary Klausner, dio su sentencia.

Se atestigua que la demanda es por violación del EPA (el “Equal Play Act”, la legislación que prohíbe la discriminación salarial en USA) y por vulneración del Título VII del “Civil Rights Act” de 1964. En primer lugar, se hace un repaso a la situación que llevó a la demanda. Luego, se detalla el proceso de negociación del Acuerdo Colectivo de la Selección Nacional femenina. Después de esto, se detallan las condiciones que se establecen en su texto. Finalmente se pasa a evaluar si se han vulnerado el EPA o el Título VII del “Civil Rights Act”.

Primera petición: discriminación salarial

Así, el magistrado, pasa a analizar los supuestos en los que se podría producir una discriminación salarial. También analiza los supuestos de prueba que habría que superar para poder considerar que tal discriminación salarial existe. Es aquí donde entra en juego el texto y toda estipulación presente en el Acuerdo Colectivo de cada uno de los dos combinados nacionales. El juez dictamina, después de un extenso e intensivo análisis, que las condiciones que tienen las futbolistas son tan buenas – o mejores, en algunos casos – que las de sus homólogos masculinos. La sentencia explica, con todo lujo de detalles, que las condiciones de ambos Acuerdos Colectivos implican que las mujeres tienen una serie de beneficios específicos (contratos anuales, contratos blindados a un mínimo de jugadoras, seguros de varios tipos, beneficios de maternidad), además de una estructura de pago-por-partido, de nueva adquisición tras el último Acuerdo Colectivo suscrito. Con esto, tendrían todos los beneficios del Acuerdo Colectivo Masculino sin ninguno de los riesgos. Así, decide argumentadamente, el juez, que no existe discriminación salarial porque ellas cobran más dinero por partido y anualmente que los hombres.

En este aparatado, la sentencia falla a favor de la Federación, que queda absuelta de discriminación salarial, ya que no se acredita que esta exista.

Segunda petición: sentencia sobre discriminación laboral de género

Entonces, procede el análisis de la segunda reclamación: condiciones laborales discriminatorias, asociadas a la discriminación de género. En este apartado se hace especial referencia a la contratación de los viajes, desplazamientos y a las condiciones de entrenamiento y partido: vuelos, alojamiento, superficie de juego, acceso a material e instalaciones deportivas apropiadas. Y es aquí donde entra en juego el Título VII del “Civil Rights Act”.

En cuanto a las reclamaciones relacionadas con las instalaciones deportivas (terreno de juego, material y las propias instalaciones empleadas), la Federación logra demostrar que no se trata de discriminación, sino que se deriva de la aplicación de criterios pragmáticos. Estos criterios serían: ingresos esperados, coste del reemplazo de la superficie de juego, coste del material y uso de las instalaciones. En cambio, en lo relativo a las condiciones de viaje y alojamiento en los partidos que lo exigen, se les da la razón a las futbolistas: existe discriminación porque se gasta menos, sus condiciones de viaje y alojamiento son peores, y la Federación no logra aportar pruebas que desmientan una discriminación.

En este aspecto, en cambio, la sentencia falla en parte a favor de las demandantes. Si bien en el asunto de las instalaciones deportivas no les da la razón, sí lo hace en cuanto al asunto de las condiciones de viaje y alojamiento. Declara pues, que esa parte de la demanda puede ser proseguir para su posterior valoración.

Las repercusiones de la sentencia

Al poco de conocerse el contenido de la sentencia, se empezaron a ver las repercusiones en todo el mundo del fútbol femenino. Y estas fueron de alcance internacional. Desde la prensa escrita hasta la televisión, pasando por las redes sociales. Y por parte de toda clase de personas: deportistas, periodistas, aficionados, incluso las afectadas por la sentencia.

Futbolistas de la USNWT: Descontento y estupor tras el fallo de la sentencia. Seguirán luchando por “la igualdad”. Proseguirán la vía judicial.

Futbolistas de otras ligas y federaciones: Apoyo a las futbolistas americanas. Defensa de las reclamaciones que éstas hacen. Estupor e indignación con la sentencia. De hecho, las futbolistas españolas, por ejemplo, han estado también en conflicto con la federación, por asuntos relacionados con el salario y la discriminación. Se puede entender que simpaticen con la causa de las norteamericanas sus compañeras de profesión.

Redes sociales: Debate encendido sobre el fútbol femenino y las condiciones de las futbolistas. Defensa de la veracidad tras las reclamaciones de las futbolistas americanas.

Prensa: Debate encendido sobre el fútbol femenino y las condiciones de las futbolistas. Descontento y estupor tras el fallo de la sentencia. Apoyo a las futbolistas americanas. Defensa de las reclamaciones que éstas hacen.

Y todo esto sin haber tenido acceso a la sentencia ni poder valorar su contenido y rigurosidad.

El futuro: sigue el enjuiciamiento, ¿solución o no? Opinión

Todas las futbolistas del combinado nacional norteamericano están de acuerdo en proseguir por la vía judicial. Recurrirán la sentencia, afirman, para continuar luchando por la igualdad. Pero cabria valorar, ¿es esta una solución o una eternización del problema?

En mi opinión, tras haber podido leer la sentencia, seguir la vía judicial sólo empeorará la situación. El juez realiza un análisis exhaustivo e intensivo de las pruebas presentadas, y las integra en su explicación de si se dan los requisitos necesarios para condenar a la Federación por discriminación salarial o discriminación de género. Aborda las pruebas objetivamente y las valora en contexto para fallar que no existe la discriminación salarial. Del mismo modo, concluye que la demanda por discriminación de género si tiene, en parte, base, y así lo hace constar.

El contenido de la sentencia puede gustar más o menos. Mas los razonamientos y las pruebas, las alegaciones y los testigos, tal y como se relata en el cuerpo de la sentencia, es difícil ponerlos en cuestión. Se hace complicado imaginar que otro juez hubiera decidido de un modo diferente, teniendo en cuenta el contexto y los elementos de juicio en el caso.

La susodicha y controvertida sentencia está disponible, en inglés, aquí.

Por Helena García (@hgamo18)

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