¿Puede Tebas reanudar la liga sin contar con la RFEF?

El presidente de LaLiga afirma que la liga se completará sí o sí, pero lo cierto es que no está nada claro que el presidente de la patronal tenga la última palabra al respecto

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Este pasado jueves el fútbol profesional paró su actividad durante dos semanas. Hasta el día 25, que será, en principio, cuando se valore la situación y si se dan las circunstancias necesarias para acabar con el ‘cierre’. Eso es algo que Javier Tebas ansía ocurra cuanto antes. Sabe que el calendario es apretado, aunque dos jornadas son programables sin mayor trastorno. Por eso se muestra muy seguro que la liga se completará incluso sin necesidad de solaparse con una Eurocopa, más en el aire que nunca, y que el próximo martes podría ser suspendida o aplazada.

Pero al igual que se vio forzado por la situación de emergencia sanitaria a suspender por dos jornadas la liga, lo cierto es que no puede imponer la reanudación de la misma. No al menos según la Federación. Es sabido que LaLiga tiene delegadas varias competencias desde la RFEF. Aspectos de cara a organizar las categorías de Primera y Segunda División. Pero desde la llegada de Rubiales al cargo los enfrentamientos entre ambos han estado al orden del día, con acusaciones desde el ente federativo a la patronal de los clubes de extralimitarse en las funciones delegadas.

Concretamente, lo que estaría ahora en disputa es lo que recoge el artículo 42.3 de los estatutos de la RFEF. LaLiga siempre ha declarado que estas competencias están delegadas en ella. Algo que para la Federación no es así.

Artículo 42.3

Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias. A los efectos que prevé el apartado anterior se solicitará informe previo de la liga de fútbol profesional, que no tendrá carácter vinculante.

b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público.

c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente.

d) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o continuación de los mismos, sobre el abono de los gastos que ello determine, declarando a quién corresponde tal responsabilidad pecuniaria.

e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general y definitiva.

f) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros.

g) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma. Tales como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o territoriales.

Éste es el artículo clave de todo, pues recoge varios aspectos importantes sobre la suspensión, aplazamiento, reanudación y fijación de horarios para los encuentros. Así como también para resolver de oficio todas las cuestiones que afecten a la clasificación final de la liga. Algo, ésto último, que sería también importante si, llegado el caso, la competición tuviese que darse por finalizada.

Por eso Tebas y LaLiga tienen otro problema si llegado el momento de revaluar no alcanzan un acuerdo con la RFEF. Ese es el tiempo. Para completar la liga como lleva dos días asegurando a aficionados, patrocinadores, operadores de televisión, etc, necesita que la competición se reanude cuanto antes. No puede verse envuelto en un lento proceso judicial sobre las competencias del artículo 42.3. Porque lo más probable es que cuando se resolviese ya fuese demasiado tarde.

No hay más que recordar que el litigio por los partidos de los lunes aún sigue abierto y se inició el pasado mes de agosto de 2019. Por ello más le vale a Tebas que Rubiales esté conforme para que la competición pueda reanudarse. En caso contrario viviremos un nuevo enfrentamiento en la guerra ya abierta entre ambos.

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